En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 03/12/2013, y se REPONE la causa al estado de revisión de la competencia.
SEGUNDO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa.
TERCERO: Se ordena la ADECUACIÓN de la pretensión de la parte actora, para lo cual se le concede un lapso de tres (03) días de despachos siguientes, una vez que conste en auto la notificación de la presente decisión, con sus respectivos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Pro.....