III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:
LA INDAMISIBILIDADA DE LA DEMANDA, intentada el día 16 de mayo de 2014, por la ciudadana abogada CAROLINA LINDARTE, inscrita en el IPSA bajo el N° 88.246, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NOLBERTO USECHEZ, titular de la cédula de identidad CI V-1.869.327, POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra PROVISION, C.A. y AIP ASESORES DE IMAGEN PUBLICA, C.A, Todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO:
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°......