Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: NO ACEPTA la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con medida de prohibición de enajenar y gravar, por el abogado Pablo de la Cruz Rivas Álvarez, Inpreabogado Nº 142.316, actuando como apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., contra la sociedad mercantil PROMOTORA CABRIMA, C.A; ello por estimarse igualmente incompetente.
SEGUNDO: se ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea ese Máximo Tribunal el que decida cuál es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer d.....