Mediante Auto Fundado este Tribunal Especializado, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: Declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida presentada por la Abogada presentada por el Abogado SABINO MANUEL ROSALES MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Primero del acusado YONNI RAMÓN JARAMILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.304.824, por no haber variado las circunstancias que motivaron el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad revisada. Se ratifica LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE EL CIUDADANO YONNI RAMÓN JARAMILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.304.824, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237, 238, 239, 230 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-