-IV-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: DESISTIDA la acción de Amparo Constitucional debido a la incomparecencia injustificada de la ciudadana Marisol Vásquez Diquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.270.232, parte accionante de la presente acción, sin menoscabo que pueda realizar cualquier otra acción judicial pertinente al caso, de conformidad con el criterio establecido por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha primero (01) de febrero del año 2000, expediente Nº 00-0010, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, ya que éste Juzgado previo análisis del asunto determinó la no existencia d.....