declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , y las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BLANCO MUDARRA , Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.966.943, de 38 años de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 29-08-1976, natural de Maturín Estado Monagas, Caripe av. Libertador Quinta el montón, ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0426-2954460 (PROPIO); por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida