Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, imparte justicia y declara: Con Lugar la inhibición planteada, por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la ley. En consecuencia el Tribunal resuelve y corrige la crisis subjetiva procesal nacida de la señalada inhibición, apartando al Secretario IRAIL JOSÉ RODRÍGUEZ ARREAZA, de esta causa, por estar incurso en una de las causales prevista en la ley para la inhibición; y acuerda designar como Secretario Accidental para actuar en la presente causa al ciudadano JOSÉ BENJAMIN ACUÑA, venezolano, mayor de edad, abogado; quien en virtud de la inhibición planteada, deberá firmar la presente decisión. Asimismo, por cuanto el Secretario accidental designado, se desempeña en el cargo de Alguacil Titular de este Tribunal, se procede a la designación de .....