III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por el ciudadano LUIS EDUARDO RUIZ CASTRO, identificado con la cédula de identidad Nº V-24.445.653, contra los ciudadanos GONZALO VALENTIN ALAYON BLANCO, LUISA MARINA ALAYON DE REYES y JUANA ALAYON BLANCO, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.935.955, V-3.937.242 Y V-3.746.706. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
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