En tal sentido, al analizar el hecho por el cual el Dr. JUAN PABLO TORRES, manifestó que su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, recae en el hecho de que en el pasado reciente la abogada ROSA MARIA LUCIANO ROSSOMANDO, ha manifestado su animadversión hacia su magisterio, con denuncias temerarias en distintos entes de la administración pública.
Por lo anterior, considera este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el Juez hubiere manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa, en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, que en forma definitiva o provisoria supongan un juicio de valor sobre su parcialidad, son motivos suficientes para que se declare procedente la inhibición planteada por el DR. JUAN PABLO TORRES DELGADO, JUEZ SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE C.....