DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombra de la República y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: SUSTITUIR la Medida Cautelar Privativa de Libertad impuesta a los acusados PEDRO JOSÉ SANCHEZ FIGUEREDO, , y CARLOS EDUARDO PERALTA NATERA, titulares de la cédula de identidad Nº V-16-950.574 y Nº V-16-338.510 respectivamente. PRIMERO: Se impone a los ya identificados encausados, de la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 2º del artículo 256 consistente en la obligación de someterse al cuidado, de un (01) familiar en primer grado de consanguinidad, el cual prestará Acta Juramento ante este Juzgado, a fin de garantizar el fiel y cabal cumplimiento de todo las exigencias de este tribunal respecto a la sujeción al proceso penal que se les sigue, previa evaluación de su pertinencia por parte de esta juzgadora. SEGUNDO: Se otorga al imputado de Medida cautelar sustitutiva contenida .....