DISPOSITIVA
Segundo: Se admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal como son: Testifícales: 1.- Declaración de los funcionarios de la Guardia Nacional Cabo Primero (GN)Guedez Rojas Juan Antonio, y Lujano Lara Andry, adscritos al Comando Regional N° 04, destacamento N° 41, tercera compañía, segundo pelotón, comando la Lucia de la Guardia Nacional; 2.- declaraciones de los funcionarios Inspector Quijada Pedro Ramón, y Sub Inspector Morales Karina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación La Victoría. 3.- Declaración de los ciudadanos Rivas, Pedro Ramón de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.469.709, residenciado en el barrio 24 de julio, casa número 112, sector la Loma La Victoría Estado Aragua; Coli.....