Con vista a lo anterior el tribunal observa que, en el DESISTIMIENTO, efectuado por el ciudadano WILMER RENE COITA LUGO parte actora en el presente proceso, se encuentran cumplidos todos los demás requisitos de eficacia y validez de las mismas, este juzgado considera que es procedente dicho desistimiento.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADO EL DESISTIMIENTO hecho por el ciudadano WILMER RENE COITA LUGO parte actora, asimismo, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal, en La Victoria, a los dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Siete.
Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. JUANA ISABEL VELIZ.....