Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, y vista la diligencia inserta al folio 70 presentada por la parte demandada en el presente procedimiento, donde se observa convenimiento de la demandada en todas y cada una de sus partes, con el respectivo ofrecimiento de cancelación de los cánones de arrendamiento vencidos; y visto igualmente el escrito de aceptación de convenimiento presentado por la parte actora la cual se encuentra inserta al folio 76; este Tribunal a los fines de proveer acuerda:
PRIMERO: En virtud de que las partes celebraron convenimiento, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: " En cualquier estado y grado de la causa puede ... el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria."; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMA.....