DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 19º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos TORRES MARTINEZ EDUARDO y SOSA RICARDO DANIEL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.615.411 y V-16.206.109, residenciado el primero en San Joaquin de Turmero, calle Libertad, Nº 6, Estado Aragua; y el segundo en el Barrio 23 de Enero, calle La Cooperativa, Nº 54, Maracay, Estado Aragua; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, con la agravante establecida en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuic.....