REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 02 de Julio del dos mil Siete.
197º y 148º
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPO, presentada por los ciudadanos, ERNESTO JOSE ESPINOZA CORVO y SOHAR MAILY RONDON PAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-6.224.163 y V-13.915.062, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio GIOVANNI ARISTIMUÑO CANCINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.989, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos.....