A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, "los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal" y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, "que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito", es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, y como quiera que dicho acto es de orden público, en aras del equilibrio procesal y a los fines de respetar el derecho a la defensa de las partes, REPONE LA CAUSA al estado de librar nuevo Cartel de Notificación y, nuevo Edicto, lo cual se hará en esta misma fecha y por auto separado.- Líbrese lo conducente.-
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