CONDENA al acusado (identidad desconocida), venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, por haber nacido en fecha 30-05-1988, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. 20.200.538, hijo de María Barceló (v) y de José Guerra (v), trabaja vendiendo pescado, con Sexto grado de Instrucción Primaria y domiciliado en la Avenida el Ejército, Calle San Ramón, casa N°. 08, Maturín Estado Monagas (Residencia del ciudadano ARQUIMEDES BARCELO), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Y le impone la SANCION, bajo la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, bajo las condiciones y autoridad que el juez de ejecución le indique, de conformidad con lo establecido en los Artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se mantiene la medida cautelar hasta que la presente decisión quede definitivamente firme. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audien.....