Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE el presente libelo de demanda y su posterior subsanación interpuesta por el ciudadano RAUL ANTONIO AGRAZ REQUENA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.514.634 y de este domicilio contra las Empresas Mercantiles INDUSTRIA NACIONAL DE ARTICULOS DE FERRETERIA S.A., CORPORACION ANIR C.A. Y REPRESENTACIONES PALFRES C.A. y la persona natural ALEJANDRO LEON CRISTOBAL PALACIOS JULIAC, suficientemente identificados en auto, de conformidad con lo establecido 124 de la Ley Orgánica del Trabajo.