-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MIRTHA GERARDA LANDAETA DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.841.405, en representación de los adolescentes (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, contra el ciudadano CARLOS HUMBERTO MORA RINCON, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.852.988, en consecuencia, se fija por concepto de obligación alimentaria en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. F. 250,00), los cuales deben ser suministrados en partidas quincenales de BOLIVARES FUERTES CIENTO VEINTICINCO .....