Por los razonamientos antes expresados, y en concordancia con los artículos 8, 369 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), antes identificada, en beneficio de la niña MILIÁNGELI DE LOS ÁNGELES CALZADILLA RONDÓN, de tres (03) años de edad, en contra del ciudadano OWUEL JOSÉ CALZADILLA CHAURÁN, ya identificado, y en consecuencia establece la pensión de alimentos en la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (300,00 Bs.F.), equivalentes al treinta y siete punto cincuenta y cinco por ciento (37.55%) del salario mínimo vigente en el país según Decreto Presidencial, con excepción de los meses de.....