se DECRETO LA PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no han variado las condiciones para realizar algún cambio de medida y muy a pesar, de que en lo posible deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales la detención antes del juicio; Pero en el caso objeto de estudio existe riesgo de que el adolescente evada el proceso, debiendo el prenombrado adolescente permanecer recluido en la Entidad Socio Educativa "Dr. JESUS