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Decisiones del dia 02/07/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : 6030 N° Sentencia : Fecha: 02/07/2009
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Partes:
ALEX NARVAEZ CONTRA EL INSTITUTO AUTONOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA.
Resumen:
DECISION En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la querella interpuesta por el abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.946, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEX NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.610.908, en contra del INSTITUTO AUTONOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA. PUBLIQUE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Dos (02) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. JUEZ PROVISORIO MSc. EDGAR MOYA MILLAN LA SECRETARIA, MARIANA GAVIDIA JUAREZ. En esta mi.....
Juez/Ponente:
Edgar José Moya Millán
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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N° Expediente : 0715 N° Sentencia : Fecha: 02/07/2009
Procedimiento:
Acción De Amparo Constitucional
Partes:
RAFFAELE ESPOSITO STORNAIULO CONTRA LA DIRECCION DE AVERIGUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
Resumen:
DECISIÓN Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el ABANDONO DE TRAMITE, y así se decide. Archívese el expediente sustanciado en la oportunidad correspondiente. PUBLIQUESE y REGISTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Dos (02) días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.- JUEZ PROVISORIO MSc. EDGAR MOYA MILLAN ABOGADO LA SECRETARIA, Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ En esta misma fecha siendo las 9AM., se registró y publicó la anterior decisión.- LA SECRETARIA, Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ Exp. 0715/EMM.-
Juez/Ponente:
Edgar José Moya Millán
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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N° Expediente : 6124 N° Sentencia : Fecha: 02/07/2009
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Partes:
RICARDO ALBERTO GONZALEZ VIZCAYA CONTRA EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.
Resumen:
DECISION En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.515, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO ALBERTO GONZALEZ VIZCAYA, titular de la cédula de identidad N° 13.585.328, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. En consecuencia: PRIMERO: Se declara la nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 68, de fecha 21 de julio de 2008, emanada del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia. SEGUNDO: Se ordena al Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, la reincorporación del ciudadano RICARDO ALBERTO GONZALEZ VIZCAYA, titular de la cédula de identidad N° 13.585.328, al c.....
Juez/Ponente:
Edgar José Moya Millán
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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N° Expediente : 5259 N° Sentencia : Fecha: 02/07/2009
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad
Partes:
MARIA DE LOS ANGELES MARIÑO CAAMAÑO CONTRA LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
Resumen:
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha dieciséis de junio de dos mil ocho (2008), y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente: "...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...". La doctrina y la jurisprudencia han calificado a la perención como abandono de trámite que extingue la relación procesal por inactividad de las partes, que igualmente supone el abandono de la instancia. El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artícu.....
Juez/Ponente:
Edgar José Moya Millán
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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N° Expediente : 5323 N° Sentencia : Fecha: 02/07/2009
Procedimiento:
Recurso Contencioso De Nulidad
Partes:
ERICK HERNANDEZ ARIAS CONTRA LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
Resumen:
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente: "...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...". La doctrina y la jurisprudencia han calificado a la perención como abandono de trámite que extingue la relación procesal por inactividad de las partes, que igualmente supone el abandono de la instancia. El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el .....
Juez/Ponente:
Edgar José Moya Millán
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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