En virtud de que se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad de la presente demanda, revisadas igualmente como fueron las causales de inadmisibilidad y dado que no se encuentra incurso en ninguna de las causales establecidas para ello, se acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento establecido en el artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estados Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declarara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente demanda de Abstención.
SEGUNDO: ADMISIBLE, la presente demanda de Abstención, interpuesto por la abogada NARKIS CHIARELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.459, en su carácter de apoderada Judicial de la Empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A.....