Es por las razones anteriormente expuestas, que ESTE JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra LABORATORIO BIOCLINICO CASTILLO LINAREZ, C.A., iniciada por la Ciudadana DIANA ISABEL RANGEL FUENTES, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.851.085, debidamente asistido por la ciudadana ISABEL TERESA RIVERA MEJIA, INPREABOGADO N° 101.027. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a dos (02) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese y regístrese. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez trascurra el l.....