De lo anterior se desprende que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, por lo que el Tribunal pasa a verificar los poderes otorgados, tanto el abogado Miguel Eduardo Romero, Inpreabogado Nº 110.620, actuando como apoderado judicial del ciudadano CESAR EDUARDO REYES RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.615.613 (parte querellante), el cual corre inserto al folio Nº 07 del presente expediente, como el poder otorgado al abogado HUGO ALFREDO FERRER PACHECO, Inpreabogado Nº 93.241, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, (parte querellada), que corre inserto a los folios 48 y 49 del expediente. Así, cumplidos como fueron los extremos de Ley, este Juzgado visto que no se violan normas de orden público, declara HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en tal razón se da por concluido el juicio y se ordena el archivo del expediente, y así se decide.