Por la razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la presente acción de Amparo Constitucional incoada por las ciudadanas ANAYANSI SOLEDAD LANDAETA TRILLOS, MARÍA EUGENIA LANDAETA TRILLOS y ROSA AMELIA TRILLOS DE LANDAETA,; actuando como únicas y universales herederas del ciudadano LUIS NAPOLEÓN LANDAETA MÉRIDA (fallecido), representadas por la abogada Mariela C. Sanoja R., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 61.353; contra presuntas vulneraciones constitucionales generadas por la decisión definitiva proferida en fecha 11 de febrero de 2014 por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.....