DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Penal Vigésima Quinta (25º) del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a los ciudadanos JHONATAN JESUS ABRANTES SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad número V-20.190.595 y CARLOS ALBERTO BAPTISTA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad número V-18.140.731 en contra de la decisión de fecha 25 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventi.....