Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada JULLY CARDENAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015), emanado del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado. No habiendo condenatoria en costas.