Conforme a los razonamientos anteriormente expuestos, y dada las facultades que tiene este Juzgador en Materia Contencioso Administrativa Agraria, se admite la presente demanda agraria contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, cuanto ha lugar en Derecho y se ordena notificar, al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) (parte demandada), en la persona de su Presidente y a la Procuraduría General de la República, los primeros mediante boleta firmada y devuelta, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de que conste en autos la última notificación, mas seis días (06) concedidos como término de la distancia y agotados los noventa (90) días de suspensión del proceso, establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procedan a oponerse al Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad; asimismo, se ordena librar cartel de notificación a los terceros interesados que hayan participado o hayan sido no.....