PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado (as) YOLIMAR BEATRIZ TORRES, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y se acuerda la incineración de conformidad con el artículo 193 de la referida ley. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados(as) YOLIMAR BEATRIZ TORRES, conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3°, 5° y 9 ° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, la prohibición de acercarse al.....