DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada por solicitado la ciudadana JEANNY SUHAIL SIMON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.572.152, asistido por la abogada GENESIS MEDINA, Inpreabogado N° 313.924, contra el ciudadano HECTOR YANIS TOVAR ROBERTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.556.647.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, del Estado Yaracuy, en fecha 03 de Junio de 1999, según Acta.....