En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara PRIMERO: "CON LUGAR" solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos JUAN JOSE SOLANO MORALES y KATHERINE LILIANA JIMENEZ DE SOLANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.292.155 y 12.387.968 respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 30 de noviembre de 1996, ante la prefectura Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio Nº 846, tomo 05, Año 1996 de estas actuaciones.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despa.....