DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ, en su carácter de defensor del Acusado JOSÉ VENANCIO JIMÉNEZ GÓMEZ contra la decisión dictada el 06-06-06 por el Juez Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, mediante la cual Negó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Acusado antes mencionado. Otorga una de las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial de libertad previstas en el artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Ordena la libertad de JOSÉ VENANCIO JIMÉNEZ GÓMEZ. Revoca la decisión objeto de impugnación.