PRIMERO: Es deber de este Tribunal que el fundamento de la presente decisión esté debidamente precedida de un análisis exhaustivo de las actuaciones procesales, en efecto, este Juzgador observa conforme a los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público, en concordancia con la manifestación invocada por la defensa de adherirse a la solicitud fiscal, que en efecto, de las actas procesales se verifica un incumplimiento del régimen de prueba inherente al beneficio de la suspensión condicional del proceso por parte del ciudadano GUSTAVO ANTONIO VICARETTI LEON, quien no se ha presentado a este Tribunal desde el día 09 de Julio de 2001, lo cual hizo procedente que este órgano jurisdiccional expidiera orden de captura, no obstante, garantizado el debido proceso y el derecho a la defensa del ciudadano imputado, quien manifiesta que ha cumplido con el régimen de presentaciones por el Juzgado 24° de Control de este Circuito Judicial Penal, observa quien aquí decide que desde un punto .....