Ahora bien, en el caso sub lite, cursa a los folios 24 y 25 del presente expediente, copia simple de documento poder otorgado por el ciudadano ARON SZKOLNIK donde faculta a la abogada arriba señalada, entre otras cosas, para desistir, por lo que ésta tiene legitimidad para desistir, en consecuencia, este tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento antes referido en los términos en el contenido, dando por consumado tal acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. En virtud de que no hubo actuación de la parte contraria en esta alzada, se exime a la parte apelante del pago de las costas procesales previstas en el artículo 282 eiusdem. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase el presente expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal, anexo oficio que se or.....