SEGUNDO: Ahora bien , por cuanto se desprende del Contenido del Oficio supra mencionado, que dicho ciudadano se evadió del reciento donde debe cumplir las pernoctas en fecha 19-08-2006 , es decir un día después de haberse impuesto del Régimen de Prueba y hasta la fecha no ha retornado ni se tiene noticias sobre su persona ; este Tribunal visto lo manifestado por el Centro de Tratamiento Comunitario " Dr. F.S. Angulo Ariza " , y habiendo este Tribunal librado boleta de citación a la cual no compareció , asi como observando el Ultimo oficio del Centro Comunitario , es por lo cual este Juzgador de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Tercero de Ejecución , en nombre de la Republica y Por autoridad de la Ley acuerda : REVOCAR el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al ciudadano MONSALVE VILLAMIZAR ALI EULOGIO , titular de la Cedula de Identidad No. V- 15.650.566 , de conformidad con el articulo 512 del Codigo Organico Procesal .....