Vista la solicitud de aclaratoria presentada por la abogado en ejercicio ILEEN CAROLINA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 17.592 en la cual solicita una aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de Mayo de 2002, este Juzgador hace las siguientes observaciones:
De conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que reza:
"(....) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclara los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, (...) dentro de los tres (03) días después de dictada la sentencia (...)"
En ese sentido, este Juzgador observa, que se cometió un error material al transcribir el segunda apellido de la cónyuge en la referida sentencia, en el punto donde se dice iden.....