En este estado, siendo la 01:00 de la tarde, agotado el lapso de espera concedido y en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE el inmueble antes pormenorizado a la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana abogada Jaibeth Sanoja, quien expuso: "En nombre de mi representada, recibo el inmueble entregado y solicito al tribunal, en caso de que no se presente la demandada, constituya depósito necesario sobre los bienes de su propiedad, todo con la finalidad de recibir el inmueble libre de bienes y de personas".