Juramentado como ha sido el administrador de la empresa WLLIAM PEARSON DE VENEZUELA C.A., este Juzgado siendo las 3:30 p.m., por señalamiento expreso de la parte actora y de conformidad con los artículos 524 y 536 del Código de Procedimiento Civil, declara formalmente embargada ejecutivamente y consumada la desposesiòn jurídica de las Cuarenta y Tres Mil Doscientas Sesenta y Ocho (43.268) acciones comunes nominativas propiedad de la ciudadana ANA TERESA PARRA DIAZ, ya descrita, con un valor nominal de BOLIVARES UN MIL (Bs. 1000,00) cada una