Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, fue intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL IVECO VENEZUELA C.A, demanda por COBRO DE BOLIVARES, contra la Sociedad Mercantil "AUTOCAMIONES DISELIMPORT, C.A", representada legalmente ALIRIO ALFONZO FLORES TORRES, todos plenamente identificados, y en consecuencia:
PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 475.386.484,82,) hoy, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 475.386,48,), que es el monto adeudado por concepto de la venta de los vehículos.
SEGUNDO: La cantidad de SESEN.....