Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los 02 días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. Mary Fernández Paredes.
LA SECRETARIA
Abog. Kristel Vásquez Fossi.
En esta misma fecha siendo las 11:30 p.m. previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MFP/KVF/liz
EXP N° 9744