/ Se publicó y consignó resolución (aclaratoria de la sentencia de fecha 23.07.2010) declarándose: improcedente la solicitud de aclaratoria y ampliación de fecha 29 de julio de 2010 (vid. folios 26 al 28 inclusive), interpuesta por el apoderado del demandante. Se establece que a partir del vencimiento de los tres (3) días de despacho (hoy es el segundo ?2º?) que tenía este Tribunal para pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria o ampliación de sentencia, se iniciará el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes puedan apelar de la decisión del mérito, teniendo claro que la accionada ya la interpuso en fecha 29 de julio de 2010, según folios: 29 y 30 de la 2ª pieza (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo nº 3.941 del 08 de diciembre de 2005).