Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE GONZALO USECHE HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V 12.227.068, contra la empresa "MULTISERVICIOS PLAZA CATIA C.A., ". Por tal razón, y de conformidad con la ley, se ordena el pago a la demandada por los conceptos antes señalados, cuyos montos serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo, a cargo de un experto contable designado mediante sorteo, por Antigüedad, Vacaciones vencidas y no disfrutadas, Bono Vacacional año 2003 al 2010, utilidades, pago de horas extras, remuneración adicional por do.....