Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer demanda que incoase la sociedad mercantil REPRESENTACIONES RANAIT, C.A contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a través del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, con el fin de obtener el cumplimiento de contrato celebrado que dio origen a la Orden de Compra Nro. 1.963, así como los daños y perjuicios derivados en virtud de su anulación; el pago de la Factura Nro. 2473, y los intereses moratorios que, por falta de pago, ésta haya generado.
2.- DECLINA el conocimiento de la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por ser éstas las competentes para conocer de la presente causa en primer grado de jurisdicción.
3. SE ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Document.....