Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declaró: SU COMPETENCIA para conocer del presente recurso de nulidad.
ADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. IMPROCEDENTE, la Medida Cautelar de suspensión de efectos solicitada.