Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Anibal Veroes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.099, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SONY MUSIC ENTERTAIMENT VENEZUELA, C.A.
En consecuencia, se ANULA el Oficio Nº 01118 de fecha 10 de noviembre de 2004, emitido por la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y en consecuencia el reparo formulado por la cantidad de CIENTO CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 104.876.350,50), lo que equivale a la suma actual de Bs. 104.836,35, por concepto de impuesto para los trimestres 2do., 3ero., y 4to., del año 2000, así como los respectivos recargos del 10% e intereses de mora.
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