Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:Primero: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por las partes, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano Teofilo Salazar contra la sociedad mercantil Gastronomía Austral C.A. (fondo de comercio Restaurant Madero) todas las partes plenamente identificadas. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinentes contra la presente decisión y una vez la presente decisión quede ejecutoriada, se ordena su remisión al Juzgado que conoció en fase de mediación.
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturalez.....