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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos JOHN JOSÉ HERNANDEZ RIVAS Y CLEIA BAYEUX DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.508.779 y V-11.054.155, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil de Pessoas Naturais del Estado de Guanabara de la Republica Federativa de Brasil, en fecha diecisiete (17) de Enero de 1970, quedando registrado bajo el Nº 22985 del libro BR-68, y posteriormente inserta ante la Republica Bolivariana de Venezuela, Oficina de registro civil de Villa de Cura el día 04 de Abri.....