Por lo que en vista de todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declara: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD REALIZADA por la ciudadana: RAQUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la C.I. N° V-11.792.181, en su carácter de trabajadora, asistida por el abogado Adid Centeno, IPSA N° 8.981, por una parte, y por la otra, el ciudadano PIETRO SAVERINO DI MAGGIO, titular de la C.I. N° V-6.275.220, en su carácter de patrono, asistido por el abogado Carlos Romero, IPSA N° 90.831. Y así se decide.-
El Juez Titular
Abg. Anibal F. Abreu P.
El Secretario
Abg. Héctor Mujica
En este misma fecha (2-08-2013) se público y registró.
El Secretario
Abg. Héctor Mujica.