Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la Cualidad y la Legitimación del ciudadano JHON CARLOS GALVIS LIZARAZO, actuando en su carácter de Gerente de la compañía denominada RECICLADORA METAL JHON 1.951 C.A., para interponer la presente demanda de nulidad contra el acto administrativo que se impugna.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JHON CARLOS GALVIS LIZARAZO, actuando en su carácter de Gerente de la compañía denominada "RECICLADORA METAL JHON 1.951 C.A.", contra la Resolución No. 101-15, de fecha 17 de julio de 2015, dictada por la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
TERCERO: NULA la Resolución No. 101-15, de fecha 17 de julio de 2015, dictada por la Alcaldía del Munic.....